¿Qué tengo que declarar en la aduana cuando vengo del extranjero?

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¿Qué tengo que declarar en la aduana cuando vengo del extranjero?

Se acercan las navidades y más de una persona va  a realizar un viaje al extranjero.

Respondemos también a algunas de las preguntas que nos hacen nuestros alumnos/as

 !!Os dejamos un breve resumen de todo lo que debemos declarar en aduana, que no os pillen desprevenidos !!

¿QUIÉN?

  • Cuando un viajero llega a un puerto o aeropuerto español procedente de un lugar situado fuera de la Unión Europea o excluido del territorio aduanero de la UE* o un residente español regresa de estos destinos, en la aduana española se encontrará:

CANAL ROJO o de “ALGO QUE DECLARAR”,  por el que debe pasar si:

  • Lleva mercancías para uso comercial.
  • Lleva mercancías para uso propio por encima de las cantidades o valores permitidos.
  • Se trata de mercancías sujetas a algún tipo de restricción o control.
  • Lleva dinero por valor igual o superior a 10.000 euros.

CANAL VERDE o de “NADA QUE DECLARAR” , por el que debe pasar si:

  • Los bienes contenidos en el equipaje personal son para uso personal o familiar.
  • No superan las mercancías las cantidades o valores permitidos.
  • No lleva mercancías sujetas a restricciones o controles que deban realizarse en las Aduanas.

QUEDAN PROHIBIDOS:

ALIMENTOS:  la introducción de carne y productos cárnicos, leche y productos lácteos.

VEGETALES (flores, frutas, legumbres, plantas…):

ESPECIES  de animales y vegetales salvajes  protegidos,

Drogas y sustancias estupefacientes o cualquier mercancía que contravenga la normativa vigente.

NADA QUE DECLARAR

RECUERDOS- REGALOS:

Si el importe de las compras no excede de 430 € si viajan por vía marítima o aérea, o 300 € si viajan por otros medios.  Para los menores de 15 años la franquicia global se fija en 150 €. Estas cantidades no pueden ser acumulables por varias personas para el cómputo de un objeto que sobrepase el valor admitido.

Franquicias Arancelarias y Exención de Impuestos interiores: (IVA/IGIC/Impuestos Especiales/Labores del Tabaco)

Tabaco:  200 uds. Cigarrillos, o 100uds. Cigarritos (Puros con un peso máximo de 3 g/unidad), o 50 uds. Puros, o 250 gr.Tabaco para fumar.

Alcohol y Bebidas alcohólicas: 1 litro Alcohol y bebidas alcohólicas de grado alcohólico superior al 22% vol., o de alcohol etílico no desnaturalizado de un grado alcohólico igual o superior al 80 % o 2 litros Alcohol y bebidas alcohólicas de grado alcohólico inferior al 22% o 4 litros Vino tranquilo o 16 litros Cerveza

Los viajeros menores de 17 años no podrán beneficiarse de estas franquicias.

 

COSMÉTICOS Y MEDICAMENTOS: sólo se permiten los necesarios para su uso personal. En el caso de medicamentos no olvide llevar una copia de una receta o informe médico.

VEGETALES: Se permite traer 1 Kg de fresas, cerezas, uvas o frambuesas; 3 unidades de albaricoques, ciruelas, melocotones, nectarinas, cítricos, peras, manzanas y 2 unidades de mango y granadina por persona, algunas legumbres y flores. Consultar “PARA MÁS INFORMACIÓN” EL Enlace al portal de la AEAT www.agenciatributaria.es.

No olvide que si usted no reside en (UE), y realiza compras por un valor unitario superior a 90.15 € por cada factura (impuestos incluidos), al abandonar la Península e Islas Baleares podrá solicitar la devolución del IVA que ha pagado, presentando ante la aduana su pasaporte, facturas, tarjeta de embarque y sus compras.

Pablo Navarro

Dpto. Comercio y Marketing

I.T.P PAX

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