EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD, ¿ES TU CASO?, SIGUE LEYENDO
Hace unos días escuchábamos la noticia de que según sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre se establece que las prestaciones por maternidad no tienen que pagar IRPF. Dicha sentencia va en contra del criterio anterior de la Agencia Tributaria y del TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central que sostenía lo contrario. El Supremo entiende así que la exención de pagar impuestos incluye a la de maternidad «y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo», y además su alcance abarca todas las prestaciones, sin distinción del órgano público del que se perciban.
En los próximos días, la AEAT habilitará un formulario específico para reclamar el IRPF por las prestaciones recibidas a partir de 2014, «cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente».
En dicho formulario se deberá indicar los años en los que se percibió la prestación y un número de cuenta bancaria «donde se abonará la devolución que proceda». En estos casos no será necesario adjuntar un certificado de la Seguridad Social acreditativo ya que la AEAT recabará de forma directa toda la información relativa a las bajas para la resolución del procedimiento.
Para las contribuyentes con solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia, la Agencia Tributaria contempla dos supuestos. Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Supremo. Por otro lado, si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, «no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna».
Asimismo, la AEAT aclara que solo puede pedirse la rectificación de la declaración de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.
Pablo Navarro
Dpto. Administración y Finanzas I.T.P Pax