Los autónomos y las PYMES continuarán pudiendo aplazar el pago del IVA.
En diciembre se aprobó el real decreto de medidas fiscales 3/2016, en esa norma, el ministerio de Hacienda señalaba que resultaban inaplazables las retenciones o ingresos a cuenta, los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades o los tributos repercutidos (IVA). El real decreto indicaba que solo se podrá aplazar el IVA si se justifica previamente que no se ha cobrado.
Ahora, una instrucción de la Agencia Tributaria interpreta de la forma más benévola posible el real decreto. Así, en el caso de aplazamientos de hasta 30.000 euros, Hacienda entenderá por defecto que las solicitudes de aplazamiento corresponden a IVA no cobrado. Será una presunción y el autónomo no deberá justificarlo.
Por lo tanto, el autónomo podrá seguir aplazando el pago del IVA como hasta ahora. La Agencia Tributaria aclara que el aplazamiento de deuda hasta 30.000 euros se concederá con un plazo máximo de 12 mensualidades. En el caso de que se solicite aplazar más de 30.000, el contribuyente deberá justificar que corresponde a IVA que no ha llegado a cobrar. En estos casos, además, se exigirá aval y se fijará un plazo máximo de devolución de 36 mensualidades.
Pablo Navarro Fernandez
Dpto. Administración y Finanzas de ITP PAX