En esta página podrás resolver todas aquellas dudas que te hayan podido surgir para estudiar con nosotros Preguntas frecuentes sobre las FCT:
Todos los Ciclos Formativos llevan incorporado el Módulo Profesional de “Formación en Centros de Trabajo” (FCT) que se desarrolla obligatoriamente en las empresas o centros de trabajo, en un entorno productivo real.
Tiene como finalidad completar la formación adquirida en el centro educativo y se realiza al final de cada Ciclo Formativo, generalmente, una vez superados los Módulos Profesionales que se cursan en el centro educativo.
Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite:
- VIDA LABORAL a solicitar en el SEPE (SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESPAÑOL antiguo INEM que refleje unaexperienciacorrespondiente al trabajoa tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos
- CERTIFICADO DE EMPRESA en el que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y especialmente las funciones detalladas que definan las competencias realizadas de la formación práctica sobre la que vamos a solicitar la exención
En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado o interesada de las actividades más representativas.
El alumnado podrá solicitar la exención, siempre que esté matriculado del módulo de formación en centros de trabajo en el instituto, a partir del momento de formalizar la matrícula se inicia el proceso de solicitud poniéndose en comunicación con su tutor de prácticas.
El alumnado que compatibilice trabajo y estudio,podrá realizar el módulo de formación en centros de trabajo en la empresa con la que tenga relación laboral siempre que las actividades formativas y el horario del módulo de formación en centros de trabajo no coincidan con las correspondientes a su actividad laboral habitual en la empresa.
De igual forma, la normativa prevé que, para compatibilizar la relación laboral del alumno/a con las FCT, estas puedan repartirse a lo largo de dos cursos escolares, contando como una sola convocatoria.
SI, cuando se tenga pendiente la superación de uno o más módulos cuya suma horario anula sea igual o inferior a 240 horas siempre y cuando el equipo docente considere adecuado que acceda a las FCTSi la calificación del módulo es no apto
Una, y en el curso inmediatamente posterior y preferiblemente en un centro de trabajo distinto al primero
Se realizan dentro del calendario anual lectivo, y se desarrollarán preferentemente en uno de estos dos periodos anuales:
- Tercer trimestre del segundo curso académico de los ciclos formativos largos
- Primer trimestre del curso académico siguiente al primer año académico en los ciclos formativos cortos
Para la realización de las FCT en un periodo extraordinario se requiere la autorización de Inspección educativa a petición de la dirección del centro.
El horario del alumno/a deberá adaptarse al horario laboral del centro de trabajo dentro del periodo comprendido entre las 6:00 y las 22:00h
SI, en Reino Unido/Irlanda y Francia si cumples los requisitos
- Ser mayor de 18 años antes del 1 de abril del año de solicitud para el primer periodo y del 1 de septiembre para el segundo periodo
- Tener conocimientos del idioma del país de destino, nivel B1, presentándose a una prueba en el propio centro educativo (esta prueba no equivale a un titulo B1 solo da acceso a participar en el programa)
- Estar cursando un ciclo formativo y tener superados los módulos teóricos en el momento de la solicitud o bien tener como máximo 240h de carga lectiva pendientes de aprobar.