AÑO NUEVO,RETRASO EN LA EDAD DE JUBILACIÓN: 65 AÑOS Y 10 MESES

AÑO NUEVO, RETRASO EN LA EDAD DE JUBILACIÓN: 65 AÑOS Y 10 MESES

Con el año nuevo vuelven a cambiar las condiciones de la jubilación.

Desde que se aprobara la reforma de las pensiones en 2011 se han endurecido las condiciones para tener acceso a la jubilación.

A partir de 2013 se empezó a aplicar el régimen transitorio que fijaba el horizonte temporal de la jubilación en los 67 años.

Para los trabajadores que se jubilen en el año 2020 se exigirá que tengan una edad de 65 años y 10 meses si tienen cotizados menos de 37 años.

En el caso de que tuvieran un periodo de cotización superior podrían jubilarse a los 65 años.

Estas condiciones se van a ir modificando progresivamente hasta el año 2027, en el que quedará alcanzado el objetivo que se marcó la reforma citada: la jubilación a los 67 años.

Con la citada reforma también cambia la base que se toma como referencia para aplicar los porcentajes para obtener la cifra que corresponderá recibir a cada pensionista.

Con el sistema anterior se tenían en cuenta las cotizaciones de los últimos 15 años.

Ahora estamos en un periodo transitorio en el que año a año vamos subiendo hasta alcanzar los 25 años cotizados (ver tabla).

 

Año Años computables Nº. meses computables/Divisor
2013 16 192 / 224
2014 17 204 / 238
2015 18 216 / 252
2016 19 228 / 266
2017 20 240 / 280
2018 21 252 / 294
2019 22 264 / 308
2020 23 276 / 322
2021 24 288 / 336
2022 25 300 / 350

 

Los meses computables que corresponden a esos años se dividen entre un divisor establecido por ley. La cantidad obtenida es la que se toma para aplicar un porcentaje según los años cotizados a lo largo de toda la vida laboral.

Este porcentaje va desde el 50%, para aquellos que hayan cotizado 15 años en toda su vida, hasta el 100%, para los que lo hayan hecho al menos 37 años.

Del resultado de aplicar ese porcentaje a la cantidad antes citada obtenemos la cantidad que percibirá el pensionista cada mes.

Estas condiciones se aplican con carácter general, existiendo excepciones que recoge el sistema:

jubilaciones anticipadas, flexibles, parcial, especial, etc. cuyas características se pueden conocer en la web de la Seguridad Social.

Para más información sobre el tema se puede consultar el enlace siguiente:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963

Jose Enrique Fabregat

Dpto. de Administración y Finanzas

Instituto Técnico Profesional PAX

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