ATENCIÓN: ¡LA CUOTA DEL GIMNASIO DESGRAVA ¡

Como novedad en la declaración de la renta (IRPF) de este año 2024, para la Comunidad Valenciana se establece una deducción por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables, entre las cuales estaría la mensualidad del gimnasio.

Así se establece en la norma que:

Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:

  • – Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.
  • – Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.
  • – Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.
  • -Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.

En cuanto a la cuantía y límites máximos de la deducción, en general será el 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, y el límite máximo de la deducción será de 150 euros. Se exige además que se puedan acreditar  mediante la correspondiente factura y el justificante del pago realizado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito

Pablo Navarro

Dpto. Administración y Finanzas de ITP PAX

¡Comparte la entrada!