MATERNIDAD, PATERNIDAD Y TRABAJO
Desde el 1 de enero de 2017 se aplica la Ley 9/2009 de 6 de octubre por la que se reconoce el derecho de los trabajadores a recibir una prestación por paternidad por una duración de 4 semanas. Han pasado muchos años, pero por fin ha llegado.
Que las mujeres tienen más dificultades que los hombres a la hora de desarrollar su carrera profesional es una realidad. Según un artículo publicado en el diario El País el 19 de enero de 2015 donde se recogía el contenido de un informe elaborado por la OCDE (Organización de la que forman parte los países más poderosos de la tierra y que tiene como objetivo el desarrollo comercial y económico de sus socios), las mujeres están mejor formadas pero son mayoritariamente hombres los que ocupan los mejores empleos, mientras que son ellas las que tienen un mayor índice de desempleo. Entre otras causas que justifican esta discriminación de la mujer a la hora de trabajar u ocupar los puestos de responsabilidad en las empresas, es la maternidad. Es decir, ser madre y asimilar esto con la prioridad en el cuidado de los niños frente al trabajo, como si los padres fueran incapaces de poderlo hacer también.
El primer “problema” que se encuentra el empresario es que una mujer cuando da a luz tiene derecho a una baja obligatoria de 6 semanas que podrá prorrogar o ceder a favor del otro progenitor hasta alcanzar una duración total máxima de 16 semanas. Por tanto, la madre podrá estar sin ir a trabajar durante 4 meses desde que nace el niño. Durante este tiempo el empresario no tiene que pagarle el salario ya que lo hace la Seguridad Social directamente, pero si que tiene la obligación se seguir cotizando. Es decir, tiene que pagar la Seguridad Social de una trabajadora que no va a estar trabajando. Cierto es que si contrata a una persona durante el tiempo que dura la baja por maternidad, no tendrá que pagar a la Seguridad Social por este nuevo trabajador, por lo que podríamos decir que si contrata un nuevo trabajador para el empresario no le supone un coste extra. Tendrá un trabajador por el que tendrá que pagar su salario y la cotización de la Seguridad Social que le corresponda, igual que ocurría antes del parto. Sin embargo, existen ciertos costes que van relacionados con la contratación de un nuevo trabajador como son por ejemplo; tiempo que pasa hasta que el trabajador conoce la forma de hacer las tareas que la empresa le encomienda, tiempo y esfuerzos destinados al proceso de selección del nuevo trabajador, riesgo de que el trabajador elegido no cumpla con las expectativas creadas, costes de formación, riesgo de que cuando acabe el contrato se lleve información sensible a empresas de la competencia, etc.
Por todas estas razones, y alguna más que no he mencionado, una solución para evitar la discriminación de la mujer con motivo del hecho de ser madre es igualar la baja de maternidad con la baja de paternidad. Es decir, que ambos progenitores disfrutaran del mismo periodo de baja para el cuidado del bebé.
Hasta el 1 de enero de 2017, la baja de paternidad era de 15 días, de la que los dos primeros días los paga íntegramente la empresa y el resto la Seguridad Social. A partir de esta fecha se establece que el padre tiene derecho a una baja de 4 semanas ininterrumpidas y ampliables en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. Que sea un derecho significa que el padre puede decidir coger o no la baja, mientras que para la mujer sigue siendo una obligación la baja durante las 6 semanas posteriores al parto.
Aunque el legislador trata de evitar que la mujer sea discriminada en el trabajo por cuestión de su maternidad, aún queda mucho camino por recorrer en este sentido. Podemos citar al menos tres aspectos fundamentales sobre los que trabajar para tratar de revertir esta situación;
- Sensibilización de los hombres, empresarios y sociedad en general de la conveniencia de que los hombres hagan uso de su derecho de baja por paternidad.
- Desarrollo de políticas que faciliten el desarrollo de la carrera profesional de hombres y mujeres por igual con el desarrollo de la vida personal y familiar. Es decir, políticas de ayuda a la tan mencionada conciliación de la vida familiar y laboral.
- Igualdad en la duración de los permisos de maternidad y paternidad para evitar la discriminación de la mujer por este concepto.
Todo esto está muy bien, es lo que conocemos como el Estado del Bienestar, pero hay que poder mantenerlo y eso sólo se hace con dinero. Este dinero se obtiene de los impuestos y de las cotizaciones a la Seguridad Social que tanto empresas como trabajadores pagamos.
Así que si quieres disfrutar de estos beneficios no olvides que hay que pagarlos entre todos, y cuando oigas que alguien no paga el IVA, que no declara todo lo que le corresponde, que se lleva su dinero a Panamá, Suiza, Islas Caimán o cualquier otro paraíso fiscal, que tiene trabajadores sin contratar o que trabaja en negro, recuerda todo lo que esa actitud está impidiendo. Entre otras cosas, impide la igualdad entre hombres y mujeres.
Francisco Obón
Departamento de Administración y Finanzas I.T.P Pax